{"id":3814,"date":"2023-08-17T19:01:22","date_gmt":"2023-08-17T19:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lmabogados.cl\/?p=3814"},"modified":"2023-10-22T19:07:36","modified_gmt":"2023-10-22T19:07:36","slug":"nueva-ley-de-delitos-economicos-y-atentados-en-contra-del-medioambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lmabogados.cl\/?p=3814","title":{"rendered":"Nueva Ley de Delitos Econ\u00f3micos y Atentados en contra del Medioambiente"},"content":{"rendered":"<p>El presente informe contiene una s\u00edntesis de los aspectos m\u00e1s relevantes de la Ley N\u00b0 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023, que sistematiza los delitos econ\u00f3micos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioecon\u00f3mico y adecua las penas aplicables a los mismos (la \u201cLey\u201d).<br \/>\nComo se puede apreciar del presente documento, el contenido de la Ley incluye diversas \u00e1reas del Derecho, como son el Derecho Penal, Laboral, Ambiental, de Libre Competencia y el Compliance, entre otras, por lo que resulta fundamental darle una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n org\u00e1nica, que permita, tanto a las personas como a las empresas (y a sus Directores y Ejecutivos principales), un<br \/>\ncumplimiento integral de la norma.<\/p>\n<p><strong>A. OBJETO DE LA LEY.<\/strong><br \/>\nEl principal objeto de la Ley es prevenir la comisi\u00f3n de los denominados delitos econ\u00f3micos (coloquialmente conocidos como delitos \u201cde cuello y corbata\u201d), a trav\u00e9s de su sistematizaci\u00f3n<br \/>\nnormativa y la adecuaci\u00f3n del sistema de determinaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de las penas, generando un estatuto especial para estos.<br \/>\nEn este sentido, lo que la Ley busca no es imponer mayores sanciones a quienes cometan delitos de esta naturaleza, sino incentivar a las personas y a las empresas a adoptar aquellas medidas<br \/>\ncontempladas en la misma norma y otros cuerpos normativos, de manera de reducir el n\u00famero de infracciones asociadas a la criminalidad econ\u00f3mica. En el caso de las personas jur\u00eddicas, lo anterior<br \/>\npretende lograrse mediante la imposici\u00f3n de mayores exigencias, que en definitiva implican que estas cuenten con un adecuado sistema de cumplimiento interno.<br \/>\nAdicionalmente, y en la misma l\u00ednea, la Ley crea nuevos delitos en materia medioambiental e introduce il\u00edcitos relacionados con la violaci\u00f3n del secreto empresarial, los acuerdos societarios<br \/>\nabusivos, la explotaci\u00f3n laboral, entre otros.<\/p>\n<p><strong>Nueva Ley de Delitos Econ\u00f3micos y Atentados en contra del Medioambiente<\/strong><\/p>\n<p><strong>B. SISTEMATIZACION DE LOS DELITOS ECON\u00d3MICOS.<\/strong><br \/>\nLa Ley establece un cat\u00e1logo de delitos econ\u00f3micos que conllevan la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen penal especial.<\/p>\n<p>1. PRIMERA CATEGOR\u00cdA: Siempre ser\u00e1n considerados delitos econ\u00f3micos, independiente de sus circunstancias. La Ley entiende que estos delitos protegen bienes jur\u00eddicos de tal entidad<br \/>\nque en cualquier caso ser\u00e1n considerados como delitos econ\u00f3micos con prescindencia de cualquier otra circunstancia en su comisi\u00f3n. Ejemplo: infracci\u00f3n a la normativa en el Mercado<br \/>\nde Valores, el Sistema Bancario, Libre Competencia, etc.<\/p>\n<p>2. SEGUNDA CATEGOR\u00cdA: Ser\u00e1n considerados delitos econ\u00f3micos cuando se cometan en ejercicio de un cargo empresarial o cuando de estos se obtenga un beneficio (sea o no<br \/>\necon\u00f3mico) para una empresa. Se incluyen en esta categor\u00eda delitos que tienen un contenido patrimonial, aun cuando no sean necesariamente econ\u00f3micos. Ejemplo: delitos inform\u00e1ticos,<br \/>\nadministraci\u00f3n desleal, etc.<\/p>\n<p>3. TERCERA CATEGOR\u00cdA: Ser\u00e1n considerados delitos econ\u00f3micos cuando se cometan en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica, sea que una empresa tenga participaci\u00f3n en su comisi\u00f3n o<br \/>\nque reciba un beneficio como consecuencia de este (sea o no econ\u00f3mico). Esta categor\u00eda se refiere a los delitos cometidos por funcionarios p\u00fablicos. Intervenci\u00f3n de la empresa se da<br \/>\ncuando alguien en ejercicio de un cargo, funci\u00f3n o posici\u00f3n en esta participe como autor o c\u00f3mplice en el delito. Ejemplo: falsificaci\u00f3n de instrumento p\u00fablico, cohecho, etc.<br \/>\n4. CUARTA CATEGOR\u00cdA. Ser\u00e1n considerados delitos econ\u00f3micos los delitos de lavado de activos y receptaci\u00f3n, cuando tengan como delito \u201cbase\u201d un delito reputado como econ\u00f3mico, de<br \/>\nconformidad a las tres categor\u00edas precedentes.<\/p>\n<p><strong>C. PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE QUE UN DELITO SE REPUTE COMO ECON\u00d3MICO. <\/strong><br \/>\nLa Ley establece una nueva forma de determinar penas y un nuevo sistema de agravantes y atenuantes:<br \/>\n\u2713 Se crea un nuevo r\u00e9gimen o condiciones de aplicaci\u00f3n de penas sustitutivas, restringi\u00e9ndolas (se excluye para los delitos econ\u00f3micos, por ejemplo, la libertad vigilada).<br \/>\nLo que se busca es que las penas privativas de libertad se cumplan de manera efectiva.<br \/>\n\u2713 Se regula la \u201ccooperaci\u00f3n eficaz\u201d, como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal.<br \/>\n\u2713 Todo delito econ\u00f3mico conlleva necesariamente una pena pecuniaria correlativa a los tramos de extensi\u00f3n de las penas privativas o restrictivas de libertad. El valor de cada d\u00eda<br \/>\natiende al nivel de ingresos del condenado y excepcionalmente tambi\u00e9n se considerar\u00e1 su patrimonio, lo que ser\u00e1 determinado por el juez que conoce del asunto.<br \/>\n\u2713 Se establece pena de comiso de las ganancias, la que podr\u00e1 aplicarse incluso cuando no se haya dictado una sentencia condenatoria en contra del autor del delito.<br \/>\n\u2713 La ley crea Inhabilidades especiales. Ejemplo: Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos u oficios p\u00fablicos y de ciertos cargos gerenciales (de empresas sometidas a fiscalizaci\u00f3n de<br \/>\nla Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero, o empresas del Estado o en que \u00e9ste tenga participaci\u00f3n mayoritaria), por 3 a 10 a\u00f1os; e Inhabilitaci\u00f3n para contratar con el Estado,<br \/>\nque puede imponerse a perpetuidad.<\/p>\n<p><strong>D. MODIFICACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JUR\u00cdDICA.<\/strong><br \/>\nEntre las reformas m\u00e1s relevantes introducidas por Ley en esta materia encontramos las siguientes:<br \/>\n\u2713 Ampl\u00eda el cat\u00e1logo de delitos imputables penalmente a una persona jur\u00eddica.<br \/>\n\u2713 Cambio en el estatuto de penas y criterios para su imposici\u00f3n, considerando nuevas agravantes y atenuantes. Incorpora reglas para ejecuci\u00f3n de las penas, y consecuencias<br \/>\npatrimoniales adicionales en el caso de divisi\u00f3n, fusi\u00f3n o disoluci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n\u2713 Se ampl\u00eda el tipo de personas jur\u00eddicas que pueden ser responsables penalmente a universidades, partidos pol\u00edticos y personas jur\u00eddicas religiosas de derecho p\u00fablico.<br \/>\n\u2713 El Modelo de Prevenci\u00f3n de Delitos se posiciona como elemento base tanto para protecci\u00f3n de la empresa como para la evaluaci\u00f3n de la responsabilidad. Se debe designar<br \/>\nun responsable aut\u00f3nomo y este debe contener medidas eficaces de prevenci\u00f3n a efectos de que apliquen atenuantes.<\/p>\n<p><strong>E. MODIFICACIONES A LA LEY DE SOCIEDADES AN\u00d3NIMAS. <\/strong><br \/>\nSe considerar\u00e1n delitos econ\u00f3micos los delitos contemplados en el articulo 134 y 134 bis de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas:<br \/>\n&#8211; Entrega de informaci\u00f3n falsa a peritos, contadores, auditores y a Directores o Ejecutivos principales, incluyendo informaci\u00f3n contenida en la memoria, balances u otra<br \/>\ndocumentaci\u00f3n exigida por la ley.<br \/>\n&#8211; Prevalecerse de una posici\u00f3n mayoritaria en el directorio de una Sociedad An\u00f3nima para adoptar un acuerdo abusivo con el fin de beneficiarse o beneficiar econ\u00f3micamente a<br \/>\notro, en perjuicio de los dem\u00e1s accionistas y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.<\/p>\n<p><strong>F. CREACI\u00d3N Y SISTEMATIZACION DE NUEVOS DELITOS:<\/strong><br \/>\n\u2713 Delitos Ambientales:<br \/>\nEstos delitos se incorporan al C\u00f3digo Penal, en un p\u00e1rrafo denominado \u201cAtentados contra el medioambiente\u201d.<br \/>\nEntre estos delitos se encuentra la elusi\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental cuando el ingreso a este haya sido una exigencia legal. Se sanciona a aquel que sin haber sometido su<br \/>\nactividad a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:<br \/>\n&#8211; Vierta sustancias contaminantes en aguas mar\u00edtimas o continentales.<br \/>\n&#8211; Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterr\u00e1neas, o aguas mar\u00edtimas.<br \/>\n&#8211; Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o mar\u00edtimo.<br \/>\n&#8211; Vierta tierras u otros s\u00f3lidos en humedales.<br \/>\n&#8211; Extraiga componentes del suelo o subsuelo.<br \/>\n&#8211; Libere sustancias contaminantes al aire.<br \/>\nSe trata de casos de responsabilidad penal que aplican tanto a personas naturales como jur\u00eddicas.<br \/>\nAdem\u00e1s de los delitos que constituyen atentados contra el medio ambiento se regulan otros tipos de delitos ambientales que son incorporados en diversas leyes especiales. Ejemplo: ocultar o<br \/>\npresentar informaci\u00f3n falsa en un proceso de evaluaci\u00f3n ambiental, fraccionamiento de proyectos, etc.<br \/>\n\u2713 Delitos laborales:<br \/>\nLa Ley genera nuevas obligaciones al empleador en materia de prevenci\u00f3n del delito, adem\u00e1s viene a reforzar o endurecer las sanciones ante eventuales incumplimientos en el pago de<br \/>\ncotizaciones y remuneraciones de los trabajadores:<br \/>\n\uf0f0 Pagar una remuneraci\u00f3n manifiestamente inferior al ingreso m\u00ednimo mensual, abusando de la situaci\u00f3n de necesidad, de la inexperiencia o de la capacidad de discernimiento del<br \/>\ntrabajador.<br \/>\n\uf0f0 Establece nuevos delitos relativos a las cotizaciones previsionales.<br \/>\nSe sancionar\u00e1 con pena privativa de libertad al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o<br \/>\ndeclare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.<br \/>\nLa conducta ser\u00e1 sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situaci\u00f3n de necesidad, inexperiencia o<br \/>\nincapacidad de discernimiento.<br \/>\n\uf0f0 En materia laboral tambi\u00e9n es relevante la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<br \/>\n&#8211; Establece como presupuesto de la responsabilidad penal que el delito perpetrado por la persona natural se haya visto favorecido o facilitado por la falta de implementaci\u00f3n<br \/>\nefectiva de un modelo adecuado de prevenci\u00f3n del delito.<br \/>\n&#8211; La ley establece nuevos requisitos para que el modelo de prevenci\u00f3n de delitos pueda actuar como eximente de responsabilidad, el que debe contener a lo menos con:<br \/>\na) Identificar las actividades y procesos que impliquen riesgo.<br \/>\nb) Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas.<br \/>\nc) Canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento<br \/>\nd) Informar a los trabajadores de los protocolos, procedimientos y sanciones internas.<br \/>\ne) La normativa interna deber\u00e1 ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestaci\u00f3n de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jur\u00eddica, incluidos sus m\u00e1ximos ejecutivos.<br \/>\n\uf0f0 Entrega de informaci\u00f3n falsa o aprobar documentos con informaci\u00f3n falsa:<br \/>\nEste delito es aplicable a los gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad an\u00f3nima que, en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administraci\u00f3n, exigidos por ley o por la reglamentaci\u00f3n aplicable, que deban reflejar la situaci\u00f3n legal, econ\u00f3mica y financiera de la sociedad, entregan o aprueban informaci\u00f3n falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situaci\u00f3n financiera o jur\u00eddica de la sociedad.<br \/>\n\uf0f0 Establece delitos en materia de secreto profesional y secretos comerciales:<br \/>\nComete un delito, el trabajador que en el ejercicio de su cargo y bajo el deber de confidencialidad que mantiene con ocasi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios, revela o consiente a otra persona a acceder a un secreto comercial que hubiere conocido, sin el consentimiento de su leg\u00edtimo poseedor, o que accede a un secreto comercial mediante intromisi\u00f3n indebida con el prop\u00f3sito de revelarlo o aprovecharse econ\u00f3micamente de \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>G. VIGENCIA DE LA LEY. <\/strong><br \/>\nLas disposiciones de la Ley entrar\u00e1n en vigor, por regla general, el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, es decir, con fecha 17 de agosto de 2023.<br \/>\nExcepcionalmente, se establece una entrada en vigor diferida para ciertas materias. En el caso de las modificaciones a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica, estas<br \/>\nentrar\u00e1n en vigor el primer d\u00eda del decimotercer mes siguiente al de su publicaci\u00f3n, es decir, el 1 de septiembre del 2024<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente informe contiene una s\u00edntesis de los aspectos m\u00e1s relevantes de la Ley N\u00b0 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023, que sistematiza los delitos econ\u00f3micos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioecon\u00f3mico y adecua las penas aplicables a los mismos (la \u201cLey\u201d). 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